En el Despacho del día de hoy, catorce de Febrero del Dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, en la sede del BAR RESTAURANT EL MONGO, ubicado en l avenida principal de la población de Veguitas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en compañía de la abogado: ANA MARIA CAMACHO, inscrita en el impreabogado bajo el numero 41.435, domiciliada en la ciudad de Barinas, titular de la cedula de identidad numero 6.960.784, profesional Tributaria del SENIAT, de una comisión de la Guardia Nacional integrada por el Cabo Segundo CASTILLO SANCHEZ JAIRO, titular de la cedula de identidad numero 11.244.964, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, en el Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Republica Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano: Concepción Quevedo Lozano. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la medida a la ciudadana: ANA RAFAELA SILVA, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la población de Veguita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y titular de la cedula de identidad numero 8.182.688, seguidamente el Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la firma Mercantil “DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 14, folios vto del 41 al 45 vto, tomo I adicional, de fecha 12 de Julio 1.982, representada en este acto por su apoderado Judicial ciudadano: PEDRO RAMON SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, oficinista, titular de la cedula de identidad numero 8.142.776, según poder protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas, Estado Barinas en fecha 30-05-91, registrado bajo el numero 19, de los folios 40 al 41 del protocolo tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar PRACTICO: Recayendo en este nombramiento en la persona del ciudadano: JOSE ADAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, y titular de la cedula de identidad numero 6.091.073, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede derecho de palabra a la abogado actor, Dra. ANA MARIA CAMACHO, para que señale bienes a embargar y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal se proceda al Embargo Ejecutivo sobre los siguientes bienes que procere a mencionar: Mejoras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de una hectárea (1 ha) aproximadamente, propiedad del I.A.N., dichas mejoras y bienhechurias consiste en una casa para habitación, construida con paredes de bloques frisadas, con pintura en mal estado y parcialmente agrietada, techo cubierto con laminas de zinc, en regular estado, y estructura de hierro, pisos de concreto en regular estado, distribuida con una sala de recibo, con puerta de hierro, dos habitaciones con dormitorios con puerta de hierro y ventana tipo Basculante, una sala de cocina y comedor, con puerta de hierro en la parte posterior, estas bienhechurias comprenden un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados aproximadamente, un caney anexo, construido con estructura de madera, techo de palma en mal estado y piso de cemento liso, tres cubículos para baños, construidas con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, se presenta en regulares condiciones físicas, instalaciones eléctricas superficiales y de aguas blancas empotradas, la parcela no presenta ningún tipo de cercas perimetrales, estos bienes y bienhechurias pertenecen al ciudadano Concepción Quevedo Lozano, por documento debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha ocho de marzo de 1.995, bajo el numero 41, folios 133 al 134 vto, protocolo primero, tomo I, principal y duplicado, primer trimestre del año 1.995 y del cual anexo copia certificada para su inclusión en el expediente, de igual manera solicito conforme al articulo 535 del código de procedimiento civil se proceda a participar de este Embargo al Registrador del Registro arriba indicado, para su correspondiente nota marginal, es todo. El Tribunal ordena al practico que justiprecie el bien inmueble que se esta embargando y de razón al Tribunal de lo ordenado, y expone: Justiprecio el inmueble en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,oo) y hago constar: que el inmueble anteriormente señalado, se encuentra ubicado en la población de Veguitas, Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de José Vela; SUR: Casa de Camilo Graterol; ESTE: Mejoras de Edecio Guerrero y OESTE: Carretera entrada principal a la población de Veguitas, que es su frente y con las condiciones físicas arriba señaladas. Es todo. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUZTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE SEÑALADO Y ARRIBA DESCRITO, Y HACE ENTREGA FORMAL A LA DEPOSITARIA JUDICIAL GEGRAMA S.R.L. EN LA PERSONA DE SU APODERADO PEDRO RAMON SIERRA, quien expone: “Recibo las mejoras y bienhechurias anteriormente embargadas con bienes y personas dentro del mismo en las condiciones señaladas por el practico, es todo. No habiendo mas nada que practicar el Tribunal da por concluido el acto, siendo las once y diez minutos de la mañana del mismo día de hoy. Termino, se leyó y conformes firman. L.S. El juez (fdo) Ilegible. La Notificada (fdo) Ana Silva. La Abogado Actor (fdo) ilegible. La Comisión de la G. N.,(fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Practico (fdo) Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible
|