En el despacho del día de hoy, diecisiete de Febrero del dos mil cinco, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el tribunal previa habilitación del tiempo necesario, en la sede de la casa comercial “INVERSIONES EL CICLISTA”, ubicada en la Avenida Antonio Maria Bayon, entre calle 4 y 4 de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en compañía del ciudadano: COSME DAMIAN HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, Técnico Superior en Informática, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero 3.848.384, asistido del abogado en ejercicio DR. PABLO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, Venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 31.007, titular de la cédula de identidad numero 8.002.994, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y aquí de transito,, con el fin de practicar medida provisional de EMBARGO, decretado por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano: COSME DAMIAN HERNANDEZ PEREZ, contra el ciudadano: JOSE CANDELARIO TERAN, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de VEINTIUN MILOONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 21.722.877,oo), expediente numero 1162 – 05, Seguidamente El Tribunal procede notificar de la medida para lo cual fue comisionado al ciudadano JOSE CANDELARIO TERAN, venezolano, mayor de edad, Comerciante, domiciliado en la población de Sabaneta, M8unicipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero: 8.068.197, quien manifestó al Tribunal ser el propietario de la Casa comercial donde está constituido el tribunal, Seguidamente el tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 14, folios Vto. del 41 al 45 Vto., tomo I adicional de fecha 12 de Julio de 1.982, representada en este acto por su apoderado Especial ciudadano: NELSON DE JESUS MONTILLA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, Contabilista, titular de la cédula de identidad numero 4.262.597,domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, según consta de poder protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día 06-12-1991, bajo el numero 36, folios 78 al 79, protocolo tercero, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1991, quien estando presente expone: acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar PERITO, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadano: RAMIRO MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y titular de la cédula de identidad numero 10.820.082, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado asistente Dr. PABLO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, para que señale los bienes a embargar y expone: señalo para ser embargados todos los bienes, incluyendo la Caja Registradora que se encuentra en el sitio donde está constituido el Tribunal, comprendidos entre Bicicletas, repuestos y el mobiliario, Comprensor de aire, Es todo. El Tribunal ordena al Perito y a la Depositaria Judicial que procedan a valorar los bienes que se encuentran dentro del local donde funciona la Firma personal propiedad del ciudadano: JOSE CANDELARIO TERAN. En este estado el ciudadano COSME DAMIAN HERNANDEZ PEREZ, asistido de su abogado Dr. PABLO UZCATEGUI, solicito el derecho de palabra al Tribunal y habiéndosele concedido expone: El ciudadano José candelario Terán, señala su invención de llegar a un arreglo o convenimiento amistoso, a lo cual se le solicita al Tribual se le conceda el derecho de palabra para plasmar el convenimiento de oferta en este acto y habiéndosele concedido expone: “ Por cuanto me encuentro asistido del abogado en ejercicio OSMAR ASTERI CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado numero 32.682, titular de la cédula de identidad numero 8.057.410, domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Estado Barinas y expone: Ofrezco en pago de la obligación en forma fraccionada cuatro cheques de la Entidad Bancaria BANFOANDES, sucursal Sabaneta, cuenta corriente 00070032100000029568, siendo el primero de ellos por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), a la orden de Nelson Montilla y con fecha 21-02-2005, signado con el numero 41710081; El segundo de ellos de la misma cuenta antes señalada, por la cantidad de Novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo),a la orden de Damián Hernández, con fecha 22-02-2005, y signado con el numero 75840082; el tercero de ellos de la misma cuenta e institución Bancaria, por la Entidad de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), a la orden de Damián Hernández, con fecha 25-02-2005, signado con el numero 72460085, y el último de ellos de la misma cuenta e institución Bancaria por la cantidad de Cuatro Millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo), con fecha 25-03-2005, signado con el numero 27050084, es todo, En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano: COSME DAMIAN HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado Pablo Uzcategui, a fin de que manifieste su aceptación o rechazo de la proposición hecha por la parte demandada y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, por lo que solicito la remisión de esta comisión al tribunal comitente, es todo. El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios, Obispos, Cruz Paredes y Alberto arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, oída la exposición, y ofrecimiento de la parte demandada, así como la aceptación de la parte demandante, acuerda suspender la medida de Embargo preventivo que se estaba llevando a efecto en contra del ciudadano José candelario Terán, y remitir las actuaciones al Tribunal de la causa a la brevedad posible. En este estado solicita el derechote palabra el Dr. Osmar Cuevas Camacho, en su carácter de asistente del Demandado y al serle concedido expone: “Pido al tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento a fin de dar concluido el procedimiento incoado, es todo. No habiendo mes nada que practicar el Tribunal da por concluido el acto, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. LS. El Juez (fdo) Ilegible. El notificado (fdo) Ilegible. La depositaria Judicial (fdo) ilegible. El perito avaluador (fdo) Ilegible. El abogado asistente de la parte demandada (fdo) Ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. El abogado asistente de la parte demandante (fdo) Ilegible. El secretario (fdo) ilegible.
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