REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º. Y 145º.



LA JUEZ DE CONTROL N° O1: DRA. EDDYLUZ CARRILLO
CAUSA: 1C-1016/2004
FISCAL OCTAVO (A): ABG. FRANCISCO TRASPUESTO
ADOLESCENTE ACUSADO: identidad omitida conforme a la ley
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. MARIA GABRIELA VIDAL
DELITO: LESIONES CULPOSAS DE MEDIANO GRAVEDAD
VICTIMA: RANGEL MORA JAVIER
LA SECRETARIA Abg. DAYLIANA PIÑA LEAL


SENTENCIA DE CONCILIACION

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN, en la fecha fijada en la Sala de Audiencia del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del Preacuerdo del Conciliatorio y Eventual acusación presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON, en contra del ciudadano: identidad omitida conforme a la ley , en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, establecido en el artículo 422 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RANGEL MORA JAVIER ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.214, Se constituyó el Tribunal Primero de Control y quien aquí suscribe como Jueza de este Tribunal, solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de de las partes y así lo hiciera evidenciar en el acta. A continuación, se concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abg. FRANCISCO TRASPUESTO, para que manifestara sobre los resultados DEL PRE-ACUERDO CONCILIATORIO y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el PRE-ACUERDO CONCILIATORIO Y EVENTUAL ACUSACIÒN, presentados ante este Tribunal en fecha 22-09-04, del mismo modo informo que el ciudadano identidad omitida conforme a la ley, y su representante han prestado colaboración y ayuda a la victima, por lo que se logró la indemnización del daño causado, además de expresar mutuo sentimientos de amistad y compañerismo por ser vecinos. Seguidamente se le impuso el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le concedió el derecho de palabra al adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “He cumplido con la obligación y no me gusta tener enemigos, ya que somos vecinos”. De inmediato se concedió el derecho de palabra a la representación de la Defensa Pública Abg. Maria Gabriela Vidal, quien manifestó:” La Defensa no tiene objeción alguna, se adhiere a la solicitud Fiscal y finalmente consigno recibo de pago por la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bolívares)”. A tal efecto el TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: La representación del Ministerio Público Dr. Francisco Traspuesto y la Defensa Abg. Maria Gabriela Vidal unánimemente solicitan que por haberse cumplido el PRE-ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, celebrado en la sede del Ministerio Público. En consecuencia requieren del Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por el cumplimiento de la obligación existente por parte del ciudadano identidad omitida conforme a la ley, imputado por el delito de lesiones de mediana gravedad previsto en el artículo 422 del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: La Defensa consigna en este acto un recibo de trescientos mil bolívares (300.000,00 bolívares), con el cual se evidencia la satisfacción por parte de la victima en el cumplimiento del PRE-ACUERDO CONCILIATORIO entre ambas partes, con el cual el joven identidad omitida conforme a la ley, NADA QUEDA A DEBER, por ningún concepto. TERCERO: A tal efecto el Tribunal considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento total por parte del pago del ciudadano identidad omitida conforme a la ley y de conformidad a lo solicitado por la parte se dicta el siguiente pronunciamiento.