REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL PRIMERO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de febrero de 2005.
194º y 145 º
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, representada por la Dra. Carmen Maria León, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-845/2003, seguida al adolescente: identidad omitida conforme a la ley. EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las Actas Procesales, en Acta Policial Nº 3283 de fecha 05 de diciembre del 2003, suscrita por el Funcionario S/1RO. PEDRO GARCIA, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales Nº 06, en las cuales se evidencia que el adolescente identidad omitida conforme a la ley, "Siendo las 14:30 horas de la tarde del día de hoy encontrándose Jefe de los servicios de este comando policial, se hicieron presentes los ciudadanos JOSE DIAZ… JULIO ROSALES… quienes traían a un adolescente con una bicicleta tipo Cross, Nº 20, color Cromado, marca América, serial J2936, manifestando los referidos ciudadanos, que el adolescente se estaba hurtando dicha bicicleta del estacionamiento del Hospital JESUS ARNOLDO CAMACHO PEÑA SABANETA, mientras el tripulante se encontraba en el interior del mismo, de igual manera fue recibido por el S/1RO PEDRO GARCIA, Jefe de los servicios de la Zona Policía Nº 06, dicho adolescente, fue identificado como identidad omitida conforme a la ley, …. , posteriormente se hizo presente ante este comando policía el ciudadano JOSE PIMENTEL… quien era el que tripulaba dicha bicicleta, el cual no quiso formular denuncia en contra del adolescente…” .
Solicita la Fiscalía Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-845/2003, de conformidad al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la Acción Penal en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 ordinales 8 del Código Penal Venezolano vigente. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal en función de Control Primero, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
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