SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 30 de Octubre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801025-04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (Encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, del Estado Barinas por la denuncia interpuesta por la adolescente MERLY YUSMARY ROA PERNIA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.289.702, residenciada en el Barrio Mi Jardín, Calle 5, Cuarta Etapa, Casa No. 509 de esta ciudad, ante el referido organismo y que cursa inserta al folio DOS (02) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“..Vengo a denunciar a la ciudadana NEYLA RIVAS, quien el día domingo 22 del presente mes en horas aproximadamente las 10:00 de la mañana al momento de encontrarme en mi residencia y una persona de nombre MARIA MILAGRO ALVARADO CABEZA, me avisa que entre la adolescente MARILU y las ciudadanas VIOLETA, CHEPA, LA ABUELA DE MARILU Y NEYLA RIVAS, tenían acorralada a mi hermana GLEDIS LORENA ROA PERNIA, de 13 años de edad, para que MARILU la golpeara, en vista de que mi hermana se defendió y había golpeado a MARILU fue cuando intervinieron las otras personas…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-1007/2004,
Cursa a los folios DIECISIETE (17). DIECIOCHO (18) Y DIECINUEVE (19) de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 15 de Octubre de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.