SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 29 de Octubre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801133-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, del Estado Barinas por la denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA LETICIA MACUALO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.733.387, residenciada en la Urb. Raúl Leoni, Vereda 6, Casa No. 08 de esta ciudad ante el referido organismo y que cursa inserta al folio DOS (02) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“..Vengo a denunciar a la ciudadana OFELIA ENRIQUETA GARCIA y a su hija adolescente ADMARYS QUIÑONEZ GARCIA, de 16 años de edad, quienes residen cerca de mi casa ubicada en la Urb. Raúl Leoni de esta ciudad, quienes el día 25 de Diciembre de 2003, como a las 5 de la tarde aproximadamente, cuando estoy saliendo de la casa de los ciudadanos ZULAY ROJAS Y CESAR TOVAR, cuando de repente la adolescente ADMARYS QUIÑONEZ GARCIA, quien estaba en estado de ebriedad, comenzó a agredirme verbalmente, por lo que no lo tome en cuenta marchándome del lugar…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-1020/2004,
Cursa a los folios NUEVE (09) Y DIEZ (10), de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 01 de Noviembre de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN AMRIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.