SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 29 de Octubre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801131-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, del Estado Barinas por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA MOLINA NARILLAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.867.800, residenciada en la Urb. Los Guasimitos, Calle Principal, Casa No. 04, Estado Barinas ante el referido organismo y que cursa inserta al folio DOS (02) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“..El día de hoy iba llegando a mi casa encontré a Adolfo Paredes, Jony y José Manuel, presuntamente los tres menores de edad, forcejeando la puerta trasera de mi casa, enviados por una ciudadana llamada Alejandra, ellos al darse cuenta que llegué huyeron pero alcance a verlos no lograron entrar pero me dañaron la cerradura, sustrajeron por la ventana de la cocina varios objetos entre ellos un par de zarcillos de oro que tenía sobre el mesón…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-1021/2004,
Cursa a los folios NUEVE (09) Y DIEZ (10), de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 01 de Noviembre de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN AMRIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.