SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 31 de Octubre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801140-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por ante la Unidad Administrativa de Investigaciones Penales de la Municipio Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, por la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLEIMA LISBETH CACIQUE BAYONE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.941.154, residenciada en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, Sector 2, entre calles 18 y 19, Casa No. 01, de esta ciudad, ante el referido organismo y que cursa inserta al folio DOS (02) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“..Mi hermano me manifestó que él estaba jugando básquet entonces por el simple hecho que le tocó la espalda a un niño de nombre DIEGO este se molestó y lo agredió con un cuchillo, hasta los momentos la familia de este niño no se ha pronunciado con respecto al caso, solamente la hermana del mismo lo llevó al médico pero no han corrido con los gastos de la medicina…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-1022/2004,
Cursa a los folios DIECISEIS (16) Y DIECISIETE (17), de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 01 de Noviembre de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN AMRIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.