SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 31 de Octubre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801142-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por ante la Unidad Administrativa de Investigaciones Penales de la Municipio Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, por la denuncia interpuesta por la ciudadana ZULLY ZULAY IZQUIERDO DE DORADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.555.987, residenciada en el Barrio La Esperanza, Callejón 02, Casa No. 03 de esta ciudad, ante el referido organismo y que cursa inserta al folio DOS (02) y su vto, de la presente causa, y en la que destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“..Hoy como a eso de las diez y media de la mañana aproximadamente, a mi menor hijo DARIO JOSE DORADO IZQUIERDO, lo cortó en el antrebrazo un menor de edad de nombre LEINU ANZOLA, porque mi hijo le dijo que no siguiera echando broma en la casa, hasta lo agarró a piedras…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-1023/2004,
Cursa a los folios DIEZ (10) Y once (11), de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 01 de Noviembre de 2004, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN AMRIA LEON DE RODRIGUEZ, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.