SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 16 de Noviembre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801307-04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (C) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas Actas Procesales relacionadas diligencias urgentes y necesarias practicadas por el Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito Terrestre, Unidad Administrativa de Policía de Investigación Penal No. 53 del Estado Barinas, quienes por llamada telefónica fueron comisionados para verificar desde el Hospital Luis Razetti de un accidente de tránsito, conociendo el ingreso de una persona lesionada , siendo identificados el conductor del vehículo 01 como DOUGLAS QUER MANZANILLA MARUÑAS, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), indocumentado, residenciado en el barrio Chamicero, Etapa 04, Casa s/n, de esta ciudad y el conductor No. 02 JOSE GREGORIO MORILLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.692.852, residenciado en la Urb. Prados del Este, Calle No. 01, Casa No. 50 de esta ciudad y según las versiones recabadas era acompañante del conductor No. 01, la persona lesionada identificada como YEFRIS ANTONIO TORRES RIVERO, de 6 años de edad, residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 04, Etapa 04, Casa No 392, de esta ciudad, quien presentó herida abierta en cara anterior, pie derecho y fractura de radio y cubito de miembro superior derecho. Posteriormente se trasladaron al sitio del accidente y elaboraron gráfico del área.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como 2C-1037/2004,

Cursa a los folios VEINTISEIS (26) Y VEINTISIETE (27), de la presente causa, Sobreseimiento Provisional de fecha 16 de Noviembre de 2004, solicitado por la Fiscal Octavo (C) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.