SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 27 de enero de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0082/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente FELIX HUMBERTO PEREZ GONZALEZ, venezolano, de 13 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad No. 20.571.671, natural de Santa Cruz del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 17/02/1990, residenciado Sabaneta, Estado Barinas por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana YSORA MAGALI ANGULO MERCADO, en su carácter de representante legal de la adolescente ERICA FABIOLA ANGULO MERCADO.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1054/2005. En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, entre otras cosas destaca:

“…Consta en Acta Policial de fecha 27 de Enero de 2004, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector GENRRI GARCIA TRAVIESO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Sabaneta, que una vez concluidas todas las investigaciones que plenamente identificado el infractor y ya que la ciudadana progenitora de la víctima, se sugirió enviar las actuaciones a la fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas… Observa esta Representación Fiscal, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561… en la causa seguida a la adolescente FELIX HUMBERTO PEREZ GONZALEZ… por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (09/12/2003), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) y VEINTIUN (21) DIAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.