Causa: 2C-1052/005.
Asunto: Auto con fuerza de Sentencia Definitiva (Admisión de los Hechos)
Imputado (a) (s): José Gregorio Reyes Gómez.
Delito (s): Robo Agravado en Grado de Coautoría.
Víctima (s): Yuseh Yaqueline Gil.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. María Gabriela Vidal Schwarzenverg.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Carolina Sosa Nieta.
Dados el desarrollo de la Audiencia Preliminar y demás actas que configuran la Causa 2C-1.049-05, este Tribunal para decidir observa: En el desarrollo de la Audiencia, el Fiscal del Ministerio Público, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la presente causa seguida en contra del adolescente José Gregorio Reyes Gómez, |venezolano, de 17 años de edad, con sexto grado de instrucción, obrero, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19/05/87, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.031.417, domiciliado en la urbanización Trapichito, manzana 07, número 22, Valencia, Estado Carabobo, hijo de DELIS ANTONIO REYES SORE (v) y LIBIA MERCEDES GOMEZ (v); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de YUSEH YAQUELINE GIL y que según los hechos ocurrieron de la siguiente manera: el día 19/01/05, en horas de la tarde se presentaron cuatro sujetos en la panadería “DINA”, ubicada en la avenida Libertador con calle 6 de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, propiedad de la ciudadana YUSEH YAQUELINE GIL, a quien procedieron a colocarle un arma de fuego manifestándole que era un atraco, despojándola de dinero en efectivo, prendas de oro, un teléfono móvil celular, entre otras cosas; dándose a la fuga los cuatro ciudadanos; notificando la víctima lo sucedido en la sede del CICPC, quienes lograron aprehender a los sujetos dentro de una habitación de una residencia donde se escondieron luego de cometer el atraco, encontrándoseles: dinero en efectivo, un teléfono móvil celular y prendas de oro propiedad de la víctima, quedando detenidos los cuatro ciudadanos y entre ellos el adolescente a quien se le sigue la presente causa, ratificó la Fiscalía los elementos de convicción que sirvieron para la acusación, ofrece las pruebas para ser llevadas al Juicio Oral, las cuales demuestran que el adolescente JOSE GREGORIO REYES GOMEZ, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de YUSEH YAQUELINE GIL, solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente y la prisión preventiva del mismo, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas y se le aplique como sanción la establecida en el artículo 620 literal “f” de la LOPNA, la cual deberá ser por un lapso de tres (3) años (lapso modificado en el acto de la Audiencia por la Representación Fiscal). Finalmente solicitó se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado. Se le impuso al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le explicó las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y al concederle el derecho de palabra al adolescente JOSE GREGORIO REYES GOMEZ, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal” La Defensora Pública de adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, expuso: “En virtud de que mi defendido ha admitido los hechos, solicito la imposición inmediata de la sanción y la rebaja correspondiente, de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA”.
Ahora bien, admitidos los hechos por el acusado, aunado a los autos y actas que estando en el expediente sirven de soporte a la sana reflexión del tribunal, se considera que se debe homologar la admisión de los hechos y declarar responsable y sancionar al acusado y así se declara.
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