Asunto: Audiencia Especial de Oír (Medida Cautelar).
Causa Nº: 2C-1056/05.
Imputado (a) (s): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Delito (s): Lesiones Intencionales Leves.
Víctima (s): Biannedy Karina Jiménez Gallardo.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. Miguel Guerrero.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Deicy Milagros Rodríguez.

Dados el desarrollo de la audiencia especial de oír, y demás actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa: Recibidas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, constituido el Tribunal para oír a los imputados en la presente causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F80OO98-05 y que según exposición del Fiscal, los hechos ocurrieron de la manera siguiente: El día 04 del presente mes al momento de llegar a la Unidad Educativa, donde la víctima estudia el Octavo grado, cuando recibió amenazas por parte de estos alumnos específicamente de Gabriela Camacho y Verónica Trejo; situación que le comentó al profesor guía de nombre Richard Osuna, quien estaba tratando de resolver la problemática por ante la Coordinación, y al momento de salir de clase le llegó un comentario que no saliera a la parada de unidades públicas, sino que buscará la forma de irse por otro lugar y en lo que va caminando a la altura del Estadio La Carolina, como a las 6:00 de la tarde en compañía de un amigo de nombre Alexis Guerrero, cuando observó que detrás venía corriendo un grupo de alumnos entre ellos los anteriormente nombrados, quienes entre todos la golpearon salvajemente, sin motivo alguno y que si no hubiese sido por unas personas que intercedieron, y que igualmente fueron agredidos por estos adolescentes y que fue a partir de ese momento que perdió el conocimiento, recuperando el mismo en el hospital, posteriormente sus progenitores la trasladaron a la Clínica UNICOR, de esta Ciudad, donde permaneció hospitalizada desde el día 04-05-04 hasta el 05-05-04, donde le diagnosticaron Politraumatismo generalizado, traumatismo cráneo encefálico severo y síndrome de latigazo cervical; lo cual constituye para los adolescentes imputados, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicitando la representación fiscal oír a los adolescentes, se decretara a su favor una Medida Cautelar de Liberad y se ordenara la aplicación del Procedimiento Ordinario; fundamentando su solicitud en los siguientes elementos probatorios e indiciarios: 1) Denuncia interpuesta por la víctima BIANNEDY KARINA JIMÉNEZ GALLARDO por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, Unidad de Atención a la Víctima en fecha 06-05-2004, 2) Constancia de Hospitalización, 3) Reconocimiento Médico Legal, 4) Acta de Informe y 5) Acta de Investigaciones Policiales y otros
Se le concedió el derecho de palabra a los adolescentes imputados y previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera individual en virtud de lo cual, los adolescente de autos: libres de coacción y apremio, manifestaron: En primer lugar el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. En segundo lugar la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Todo comenzó cuando una mañana ella me paro estaba yo desayunando en el liceo, ella estaba con otra muchacha que se llama Daniela, ella me dijo que yo supuestamente la había escupido delante del papá, que ella andaba con el papá así le dijo a la coordinadora, después ella me dijo que cuando me metiera un golpe me tenía que quedar callada, pero no me lo dijo en sentido golpe me lo dijo de otra forma mas vulgar, este entonces en la tarde, cuando estábamos en el lugar donde discutimos ella agarro una piedra y me la lanzo y cuando iba en la segunda yo le agarre la mano y nos dimos unos agarrones, nos agarramos el pelo y mas nada eso fue todo. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Finalmente la adolescente A IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional.
Cedido el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes. Abg. Miguel Guerrero, expuso: “Por cuanto de las actuaciones procesales y de la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desprende claramente que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no tuvieron participación ninguna en el delito que se les imputa; solicito al Tribunal que se les mantenga en libertad sin imposición de medidas cautelares y respecto a la adolescente Gabriela Camacho, quien tuvo una escasa participación en el hecho, solicito al tribunal Medida Cautelar de presentación cada treinta (30) días a los fines de no interferir con su actividad estudiantil, todo fundamentado en el principio de presunción de inocencia.
Ahora bien, por cuanto de las diligencias adelantadas por los organismos de investigaciones penales se acredita la comisión de un hecho punible que no tiene establecida como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente BIANNEDY KARINA JIMENEZ GALLARDO y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad y al interés superior del adolescente es procedente imponer una Medida Cautelar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y así se declara.