Causa: 2C-1060/05
Asunto: Auto de Calificación de Flagrancia.
Imputado (a) (s): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Delito (s): Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Víctima (s): La Colectividad.
Fiscal: Abg. Carmen María León de Rodríguez.
Defensa: Abg. María Gabriela Vidal Schwarzenberg.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Deicy Milagros Rodríguez.

En fecha Sábado Seis (06) de Febrero de 2.005, siendo las 11:30 a.m., se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y que se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario según los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal COPP. Por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LOSEP, en perjuicio de la colectividad. Así mismo solicitó se sirva constituir al Tribunal a los fines de levantar el Acta de Verificación de Sustancias incautada en el procedimiento, y así dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Nº 116 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11-02, habiéndose fijado dicho acto para efectuarse el día de hoy 09-02-05, como en efecto fue realizado. Aperturado el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 04 de Febrero de 2005, a las 7:45 a.m., encontrándose de patrullaje funcionarios de la Policía del Estado por la Avenida Cuatricentenaria, frente al Mercado Bicentenario, cuando visualizaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, en una de las veredas de la Urbanización José Antonio Páez y fueron interceptados, en la vereda 15, entre veredas 18 y 20, del sector 2, etapa 2, mientras contaban unos envoltorios (102) de material plástico de color azul oscuro contentivo en su interior de una sustancia pastosa, color acre con olor fuerte y penetrante de la droga denominada “Cocaína”, dentro de un trozo plástico de forma irregular de color verde, siendo un total de ciento dos envoltorios, quedando los ciudadanos aprehendidos e identificados uno de ellos como el adoelscnete IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de presunta distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la LOSEP, en perjuicio de la colectividad, solicitó así mismo se calificara la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal COPP; fundamentando la solicitud en el Acta Policial número 302, Acta de Retención de droga, Acta de Pesaje de presunta droga, Acta de Derechos del imputado, y otros. Finalmente solicitó fijar para otra oportunidad el Acto de Verificación de la Sustancia incautada, como efectivamente se fijó para el día de hoy, 09-02-05. Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales fue puesto a la orden del Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “No tengo nada que decir. Me acojo al precepto Constitucional. Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, expuso: “La defensa considera que no hay experticia ni testigos de la presunta comisión del hecho y si la abuela aparece para hacerse responsable del adolescente, solicitó se le conceda una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literales b y c de la LOPNA”.
Ahora bien, poco después de haber terminado el acto fue consignada la partida de nacimiento del adolescente, pero estando pendiente el acto de pesaje de la sustancia, se esperó hasta el día de hoy, dando como resultado la cantidad de once gramos, con doscientos miligramos, de un polvo de color marrón, con olor fuerte y penetrante, según consta en acta, en el expediente; por lo que en fuerza de tales circunstancias se hace procedente la detención Preventiva del adolescente imputado y así se declara.