En el día de hoy Viernes, Veinticinco (25) de Febrero de 2005, siendo las 11:00 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la Lectura y Publicación de la Sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), de la causa signada con la nomenclatura M-73/2005, seguida en contra de los adolescentes sancionados: ALVARO LUIS URQUIA CHAVEZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25/11/88, estudiante, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.365.854, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana O, vereda 03, casa número 11, de esta Ciudad de Barinas, e hijo de JUAN LUIS URQUIA (f) y ELSA JOSEFINA CHAVEZ (v) y ESTEBAN DANIEL URQUIA VERA; venezolano, de 16 años de edad, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 09/04/88, estudiante, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.161.569, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana O, vereda 03, casa numero 11, de esta Ciudad de Barinas, e hijo de CRUZ MIGUEL URQUIA (f) y MILEXI URQUIA (v), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de OMAR LUCIANO MORENO HERNANDEZ,quienes en fecha 17 de Febrero de 2005, fueron declarados penalmente responsables por la comisión del delito antes mencionado y sancionados con la imposición de las medidas de: Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 620, literal “d” de la LOPNA, debiendo ambos adolescentes someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Servicio o Programa de Libertad Asistida del INAM, ubicado en el Barrio El Molino, donde funciona la sede del Centro Diagnóstico y Tratamiento Hembras de esta Ciudad de Barinas, a partir del día 18 de febrero de 2005, a las 9:00 a.m., e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 620, literal “b” de la LOPNA, a los fines de regular el modo de vida, debiendo en consecuencia ambos adolescentes cumplir lo siguiente: 1) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, así como objetos que la simulen. 2) Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de ausentarse de la ciudad de Barinas, sin la previa autorización del Tribunal competente. 4) Deberán presentarse cada cinco (5) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal. 5) Ambos adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de personas pertenecientes a su grupo familiar que residan en la ciudad de Barinas, a tales efectos, deberán conjuntamente suscribir Acta Compromiso ante el Tribunal. 6) Prohibición de frecuentar a personas con conducta trasgresora y que realicen actividades ilícitas. 7) Prohibición de acercarse o intimidar a la víctima. 8) Los adolescentes deberán continuar sus estudios y a tales efectos, consignarán periódicamente constancia de estudio y notas, y en caso de dedicarse a un oficio o labor, consignar constancia de trabajo que así lo demuestre. La duración de ambas medidas será de dos (2) años, aplicada en forma simultánea y su cumplimiento deberá realizarse en forma inmediata.
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