Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven OSCAR MANDIEL PEROZA OSORIO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.988.505, nacida el día 09-05-86, residenciada en el Barrio La Esperanza, Avenida 2, Casa s/n, de esta ciudad, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con 628, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS AÑOS (02), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto en los artículos 408, ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente. Realizada la revisión del cómputo cursante a los folios TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (337) Y TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumpliría en fecha 11 DE FEBRERO DE 2005. En fecha 02 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Ejecución Acordó RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a la mencionada adolescente. En fecha 11 de Agosto de 2004, en decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, por el lapso que faltaba por cumplir la Medida inicialmente impuesta. En consecuencia, se ejecuta el fallo y se