Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven OSCAR ANIBAL VASQUEZ AGUILAR, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.784.333, residenciado en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, Sector 03, Calle 09, Casa No. 36 de esta ciudad, quien fue sancionado a cumplir la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN AÑO (01), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Còdigo Penal Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios NOVENTA Y DOS (92) Y NOVENTA Y TRES (93), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 11 DE FEBRERO DE 2005. En consecuencia, se ejecuta el fallo y se