Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida del joven RAFAEL EDUARDO GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.280.862, residenciado en el Barrio Guanapa II, Calle Principal con Callejón 6-A, Poste No. 17 de esta ciudad, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS AÑOS (02), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 460 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordinales 1, 2, y 3, en relación en relación con el 83 del Còdigo Penal Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios CIENTO VEINTIRES (123) y CIENTO VEINTICUATRO (124), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 17 DE FEBRERO DE 2005. En consecuencia, se ejecuta el fallo y se
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