Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida del joven WILMER CABRERA RIVAS, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.205.530, nacido en fecha 14/08/85 residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle santiago Mariño, Casa No. 118, de esta ciudad, quien fue sancionado con las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS AÑOS (02), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (COMO COMPLICE FACILITADOR), previsto en el articulo 407 en relación con el 84, numeral 3º. Del Código penal Venezolano vigente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios CIENTO CUARENTA Y UNO (141) Y CIENTO CUARENTA Y DOS (142), de la presente causa, se constata que la medida impuesta quedará totalmente cumplida en fecha 06 DE FEBRERO DE 2005. En consecuencia, se ejecuta el fallo y se