REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03


Valencia, 22 de Febrero de 2005
Años: 194º y 14753º


Por recibido el anterior recaudo.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JUAN CARLOS LOPEZ HERRERA por la ciudadana LOREN JANET HERRERA DE LOPEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Jefatura Civil al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Que la niña cuya presentación hace, nació en el Hospital Carlos Sanda, Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a los efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Original y copia de la Partida de Nacimiento del niño, copia del libro de Acta llevada por la Prefectura, tarjeta de nacimiento del Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde y constancia del Registro Principal del Estado Carabobo donde informan que dicha prefectura no ha enviado el libro a ese Despacho.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA JEFATURA CIVIL DEL MUNCIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 540, Folio 72, Tomo II, año: 1.995, de los libros llevados por la JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: Que la niña cuya presentación hace, nació en el Hospital Carlos Sanda de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. DEBE DECIR: Que el Niño cuya presentación hace nació en el Hospital Dr. Ángel Larralde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,



DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA



ABG. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C-25.811 y se libró oficio bajo el N° 980.-



LA SECRETARIA



EXP. C-25.811
MPV/jdp