DECISIÓN
A la luz de la citada norma legal y doctrina jurisprudencial, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en segunda instancia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia Declina la Competencia en el Juzgado Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la acción no hay especial condenatoria en costas.
Remítase mediante oficio.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


EL JUEZ


Abg. Henry Lárez Rivas



LA SECRETARIA
Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo; Conste.-


LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase


HLR/nd