REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del
Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : EH12-L-1998-000002
PARTE ACTORA: GONZALO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.251.402.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 27.992.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 20.782
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio en fecha 09 de enero de 1998 en virtud de demanda por Indemnización de daño moral ocasionado por accidente de Trabajo, incoada por la ciudadano GONZALO BRICEÑO, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, siendo admitida la misma en fecha 16 de enero del mismo año por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas quien dictó en fecha 10 de marzo de 1999 Sentencia Definitiva en la cual declara sin lugar la demanda intentada, contra la misma el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación el cual fue oído libremente por el Tribunal de la causa.
En fecha 15 de mayo de 2.000 el Tribunal de alzada dictó Sentencia en la cual declara con lugar la demanda y en consecuencia revocó la decisión apelada, contra esa decisión las partes no ejercieron recurso alguno, por lo cual en fecha 31 de mayo de 2000 se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la causa a los fines de su ejecución.
En virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia proferida, se decretó la ejecución forzosa de la misma.
Consta al expediente que en fecha 06 de julio de 2.000 al momento de la constitución del Tribunal para la práctica de la medida de embargo sobre bienes propiedad del demandante; las partes manifestaron su voluntad de:
“…dar por terminado el procedimiento de Ejecución de sentencia y el Juicio por Indemnización de daño moral, se ofrece al apoderado actor cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00)…suma de dinero que se ofrece a los fines de cancelar todas y cada una de las obligaciones pendientes derivadas del juicio…no quedando a deberse cantidad alguna ni por este y ni por ningún otro concepto….el abogado Harol Paredes Bracamonte en su condición de apoderado actor y visto el ofrecimiento de pago realizado por la empresa demandada…acepta dicho pago y declara expresamente que con el recibo del mismo no queda suma alguna que reclamar…Ambas partes solicitan al Tribunal que con base a la Transacción anteriormente celebrada, se sirva homologar la misma y darle carácter de cosa juzgada, absteniéndose el Tribunal de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos, mediante diligencia suscrita por el apoderado actor, el cobro efectivo del cheque emitido…”
En vista de que el apoderado judicial de la parte actora, comparece en fecha 20 de Julio de 2.005 ante este Tribunal y solicita se ordene el cierre y archivo del expediente, ya que el cheque librado en el referido juicio fue cobrado oportunamente, considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
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De un análisis pormenorizado del acta de fecha 06 de julio de 2.000 se puede concluir que el escrito de conciliación versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente consta .Asimismo, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.
En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. Jesús París LA SECRETARIA
Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; CONSTE.-
La Secretaria
Exp. Nro antiguo. TIJ1-4521-04.
JP/nd.-
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