En horas de despacho del día hoy JUEVES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2005, siendo LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2718-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS, sigue IVONNE DEL VALLE CHACIN LUZARDO contra SALOMON FERNANDO NAMMOUR ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.758.951 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CREDI SALUD, se procedió a notificar a FRANKLIN URDANETA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Número V4.159.236, con el carácter de ADMINISTRADOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de SALOMON FERNANDO NAMMOUR ALVARADO, como Empleado al servicio de CREDI SALUD, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano SALOMON FERNANDO NAMMOUR ALVARADO parte demandada es Obrero al servicio de CREDI SALUD.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CREDI SALUD.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el demandado como Empleado al servicio de CREDI SALUD.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones y Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, Juguetes y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de prestaciones Sociales, ahorros y Fideicomiso que pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, todo de conformidad con los Artículos 381,512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y de conformidad con el Artículo 191, ordinal 3ro. Del Código Civil, se ordena embargar: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono vacacional y vacaciones y C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 06734. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER EL NOTIFICADO :

LA SECRETARIA

En horas de despacho del día hoy JUEVES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2005 siendo LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.) y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2718-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS, sigue IVONNE DEL VALLE CHACIN LUZARDO contra SALOMON FERNANDO NAMMOUR ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.758.951 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa URGENCIAS MEDICAS, se procedió a notificar a MIGUEL ANGEL MOLERO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.589.713, con el carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de SALOMON FERNANDO NAMMOUR ALVARADO, como Empleado al servicio de URGENCIAS MEDICAS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano SALOMON FERNANDO NAMMOUR ALVARADO parte demandada es Obrero al servicio de URGENCIAS MEDICAS.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la URGENCIAS MEDICAS.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el demandado como Empleado al servicio de URGENCIAS MEDICAS.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.-.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones y Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, Juguetes y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de prestaciones Sociales, ahorros y Fideicomiso que pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, todo de conformidad con los Artículos 381,512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y de conformidad con el Artículo 191, ordinal 3ro. Del Código Civil, se ordena embargar: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono vacacional y vacaciones y C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 06734. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:




ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :