República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LILIANA ESTHER REALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.454.363, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Xiomara Valecillos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.289; en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.823.854 y domiciliado en esta ciudad; a favor de los (as) niños (as) y/o adolescentes JESUS DAVID Y STHEPHANIE DEL CARMEN ZAMBRANO REALES.-

En fecha 12 de Mayo de 2.005, se admitió la Presente solicitud de Reclamación Alimentaría.

La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre el 65%: del sueldo, de las utilidades, vacaciones, así mismo bonos de transferencias, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, cesta ticket, liquidación de prestaciones anuales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, despido, bono nocturno, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, o cualquier otro ingreso o aumento que perciba con la ocasión de trabajo.

En fecha 12 de Mayo de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2005, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos:

A. El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, bonos de transferencias, cesta ticket, horas extras; que devenga el ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO.-
B. El Treinta por ciento (30%) anual de la utilidades o bonificaciones de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones, antigüedad, que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos.
E. El Treinta por ciento (30%) liquidación de prestaciones anuales, retroactivo, caja de ahorros, Fideicomiso, bono nocturno, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, meritocracia, y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión del trabajo, o que de por terminada su relación laboral

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2005, los ciudadanos GILMER ENRIQUE ZAMBRANO y LILIANA ESTHER REALES PÉREZ, presentaron un convenimiento con respecto a la pensión alimentaria a favor de los (as) niños (as) y/o adolescentes JESÚS DAVID Y STHEPHANIE DEL CARMEN ZAMBRANO REALES, el cual se formuló de la siguiente forma:
• El ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, se comprometió a suministrar el Treinta Por Ciento (30%) mensual del sueldo que devenga como trabajador de la Universidad del Zulia.
• El Setenta Por Ciento (70%) de la bonificación del fin de año, bono vacacional, antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro, jubilación o muerte, las cuales se las pagará del dinero que será descontado por el departamento de Nominas de la Universidad del Zulia.
• Asimismo la ciudadana LILIANA ESTHER REALES PÉREZ, ya identificada aceptó el convenimiento de pago de pensión alimentaría ofrecido por el demandado GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, en los términos planteados por considerar que cubrirán todas las necesidades materiales y espirituales de sus hijos JESÚS DAVID Y STHEPHANIE DEL CARMEN ZAMBRANO REALES.
• De igual forma solicitaron que se aprobara el presente convenimiento y homologara el mismo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada; por último solicitaron se oficiara al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, en el sentido de que se ordene hacerle entrega por la Caja Principal de LUZ a la ciudadana LILIANA ESTHER REALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.454.363, ordenando lo conducente; y que no archivaran el presente expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a la obligación alimentaría contraída en el presente convenimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”



“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GILMER ENRIQUE ZAMBRANO y LILIANA ESTHER REALES PÉREZ, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
II

Visto el Convenimiento de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos GILMER ENRIQUE ZAMBRANO y LILIANA ESTHER REALES PÉREZ, en fecha 19 de Julio de 2005, anteriormente descrito en la parte Narrativa de esta Sentencia, es por lo que este Tribunal ordena Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Mayo de 2005, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, bonos de transferencias, cesta ticket, horas extras; que devenga el ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, el Treinta por ciento (30%) anual de la utilidades o bonificaciones de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, el Treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones, antigüedad, que le pueda corresponder al demandado de autos, y en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos, y sobre el Treinta por ciento (30%) liquidación de prestaciones anuales, retroactivo, caja de ahorros, Fideicomiso, bono nocturno, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, meritocracia, y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión del trabajo, o que de por terminada su relación laboral.

Asimismo, este Juzgado ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, en el sentido de que se ordene hacerle entrega por la Caja Principal de LUZ a la ciudadana LILIANA ESTHER REALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.454.363, las cantidades de dinero que el demandado de autos, ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, acordó entregar como cumplimiento de su obligación alimentaria respecto de sus hijos JESÚS DAVID Y STHEPHANIE DEL CARMEN ZAMBRANO REALES. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 19 de Julio de 2005, celebrado entre los ciudadanos GILMER ENRIQUE ZAMBRANO y LILIANA ESTHER REALES PÉREZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Mayo de 2005, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, bonos de transferencias, cesta ticket, horas extras; que devenga el ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, el Treinta por ciento (30%) anual de la utilidades o bonificaciones de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, el Treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones, antigüedad, que le pueda corresponder al demandado de autos, y en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos, y sobre el Treinta por ciento (30%) liquidación de prestaciones anuales, retroactivo, caja de ahorros, Fideicomiso, bono nocturno, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, meritocracia, y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión del trabajo, o que de por terminada su relación laboral.
• Oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, en el sentido de que se ordene hacerle entrega por la Caja Principal de LUZ a la ciudadana LILIANA ESTHER REALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.454.363, las cantidades de dinero que el demandado de autos, ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, acordó entregar como cumplimiento de su obligación alimentaria respecto de sus hijos JESÚS DAVID Y STHEPHANIE DEL CARMEN ZAMBRANO REALES

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Suplente),


Dr. Carlos Morales García


La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 521, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. 2437. La Secretaria.

EXP: 06654
HPQ/sv