REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Julio de 2005
195° y 146°


DECISIÓN N° 1259-05 CAUSA N° 9CS-113-05

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON, en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional Minero, ingresen en una vivienda ubicada en el Barrio Balmiro León II, Avenida 92, Callejón S/N, (cercada con estantillos y alambre de púa), entrando por la casa No. 31-38, al lado del Abasto denominado La Niña, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con el objeto de realizar el allanamiento del mismo, por la presunta Comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE (GASOLINA), de una forma clandestina previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, donde aparece como victima LA COLECTIVIDAD, y como imputado (s) SE DESCONOCE, a los fines de efectuar registro e inspección de la vivienda antes señalada; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos que presumen la comisión del delito antes mencionado.

Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Fiscal del Misterio Público presentó junto con su solicitud: Acta Policial de fecha 04 de Julio del año en curso, suscrita por el MAY (GN) EMIGDIO ROMERO CASTILLO y el 2DO. (GN) FRANKLIN CASETLLANO MORENO, al Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional Minero, mediante la cual exponen: “Encontrándonos en el departamento de resguardo nacional minero del Comando Regional No. 03 de la Guardia Nacional se recibió comunicación No.039 emanada de la Dirección de Inteligencia de esa Unidad, en donde informan que efectivos de esa división efectuando labores de inteligencia por el Barrio Balmiro de León II, Avenida 92, de la Parroquia Idelfonzo Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se percataron que en una vivienda la cual está cercada con estantillos y alambre de púa, y al lado de esta funciona un Abasto denominado la Niña ubicado por la Avenida 92, callejón sin número, entrando por la casa signada con el No. 31-38, del barrio Balmiro León efectuando labores de almacenamiento de combustible (GASOLINA) clandestinamente”.

En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del
Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo 210 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior ingresen en una vivienda ubicada en el Barrio Balmiro León II, Avenida 92, Callejón S/N, (cercada con estantillos y alambre de púa), entrando por la casa No. 31-38, al lado del Abasto denominado La Niña, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la cual se presume el almacenamiento inadecuado de Sustancias Peligrosas, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional Minero, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma, según solicitud de esta misma fecha efectuada por la FISCALÍA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal y establece un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS, a partir de la presente fecha y remitir con oficio a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en la ciudad de Maracaibo. Los funcionarios practicantes de la presente Orden de Allanamiento deberán hacer buen uso del arma de reglamento, así como el trato con las personas que se encuentran dentro del buque referido en la presente orden. Igualmente, deberán tener en cuenta los artículos 46, 47, 49,55 y 60 de la Constitución de la República, así como los artículos 12 de la Declaración de los Derechos Humanos, artículo IX de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior a fin de ser practicada en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio Balmiro León II, Avenida 92, Callejón S/N, (cercada con estantillos y alambre de púa), entrando por la casa No. 31-38, al lado del Abasto denominado La Niña, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la cual se presume el almacenamiento inadecuado de Sustancias Peligrosas, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional Minero, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma, según solicitud de esta misma fecha efectuada por la FISCALÍA CUADRAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL, (s)


DRA. CATRINA LÓPEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1259-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 1917-05.

LA SECRETRIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/PO
CAUSA Nº 9CS-113-05.-