REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 05-2464-C.P.

En fecha dieciocho de julio del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado FREDDY JOSUÉ DUQUE RAMIREZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha ocho (08) de Julio del año dos mil cinco, el Juez Provisorio FREDDY JOSUÉ DUQUE RAMIREZ, expuso: “...Me Inhibo de conocer y decidir en la presente REIVINDICACION interpuesta por la ciudadana MARIA CANDELARIA MARICHAL DORTA en contra de los ciudadanos ADONAY SOLIS MEJIAS, MIGUEL ANTONIO PADRON, ALEXIS MIGUEL LARA, LUIS ALCIDES ENCINOZA, ANTONIO BERNARDO PADRON y JUANA CRISTINA VALERA MARTÍNEZ, todos suficientemente identificados en autos, por cuanto consta en los autos que ha manifestado opinión sobre lo principal del pleito, dicha inhibición la fundamento en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82, Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:



UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, fundamenta su inhibición en el hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, en el Juicio de Reivindicación, que se tramita en el expediente signado con el Nº 4473-03 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por la ciudadana MARIA CANDELARIA MARICHAL DORTA en contra de los ciudadanos ADONAY SOLIS MEJIAS, MIGUEL ANTONIO PADRON, ALEXIS MIGUEL LARA, LUIS ALCIDES ENCINOZA, ANTONIO BERNARDO PADRON y JUANA CRISTINA VALERA MARTÍNEZ; alegando que se encuentra incurso en la causal prevista en el Artículo 82, Numeral 15° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con relación a la procedencia de la inhibición bajo consideración, se observa lo siguiente:
1.- No se evidencia en autos las copias certificadas donde consta que efectivamente se dejo transcurrir los dìas previstos en la ley procesal a los efectos del allanamiento.
2.- De igual forma no constan en autos las copias certificadas que contienen la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, dictada por el ciudadano: FREDDY JOSUE DUQUE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.212.708, actuando como Juez Provisorio del Juzgado arriba señalado; copias estas consideradas necesarias a los fines del análisis de la misma y que además le permitiría a esta sentenciadora, corroborar los términos del pronunciamiento o fallo, y como consecuencia de ello permitiría determinar si hay lugar o no para la inhibición aquí planteada; ahora bien para esta juzgadora al no estar demostrados los hechos invocados, es forzoso concluir que no hay materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE LOS ANDES. Abog. FREDDY DUQUE RAMIREZ, formulada en el juicio de REIVINDICACION que cursa en el expediente Nº 4473-03, de la nomenclatura de ese Tribunal, por NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.


En esta misma fecha 21-07-2005, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-



Expediente. Nº 05-2464-C.P.