REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 01 DE JULIO DE 2005.-
195° y 146°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RUBEN OSTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.349.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.049, con el carácter de parte co-demandante, en la que anuncia RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior, de fecha 25 de Abril de 2005, en el juicio DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por los ciudadanos JOSE RUBEN OSTO MARTINEZ y CARLOTA MIRELLA DE OSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 1.349.961 y V-2.843.539, domiciliados en Valencia Estado Carabobo en contra del MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO SANTO DOMINGO DEL ESTADO MERIDA, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El anunció del Recurso de Casación, de fecha 15 de Junio de 2005, en contra de la Decisión Definitiva dictada por este Tribunal Superior, el día 25 de Abril de 2005, haciéndolo oportunamente según se infiere del cómputo de días de despacho certificados por la secretaria del Tribunal, pues tal lapso de Diez (10) días comenzó el día 14 de Junio de 2005, hasta el día 30 de Junio de 2005, ambos inclusive.
En consecuencia, siendo oportuno tal anuncio del Recuso de Casación, transcurrido el lapso que se da para el mismo y siendo la sentencia recurrida de última instancia que pone fin al juicio civil, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República


Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MOTNEIL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5227-2004.-