REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 01 DE JULIO DE 2005.-
195° y 146°

En escrito presentado en este Tribunal Superior el día veintitrés (23) Noviembre de 2004, por el ciudadano JAIME CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.581.277, actuando con el carácter de RECTOR ENCARGADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” , asistido por el abogado MIGUELANGEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.205, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.677, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de los MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES Y DEL DR. LUIS FUENMAYOR TORO en su carácter de DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
En fecha 24 de Noviembre de 2004, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 24 de Noviembre de 2004, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, se libro comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual representa la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE

AMPARO CONSTITUCIONAL, y por consiguiente la EXTINCION
DEL PROCESO. Así se decide. Se ordena notificar a las partes.
……..EL JUEZ TEMPORAL,……………………..……………………………………………………………….
..…………………..FDO,……………………………….………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………….……………………………………………...
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…………LA SECRETARIA,………………..…….………………………………………………………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………..……………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………..……..........

FDR/yvr.-
Exp. N° 5388-2004.-

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5388-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas al primer (01) día del mes de julio de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.