REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 01 DE JULIO DE 2005.-
195° y 146°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), por la Abogada ISOLDA ISABEL GUTIERREZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.803, con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, como se desprende del Acuerdo de Cámara N° 18, Número Extraordinario 32, de fecha 22 de Marzo de 2005, emanado del Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión del conjunto de bienes muebles, los cuales aparecen descritos en la demanda, con un valor aproximado de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 146.413.929,34), fueron acompañados recaudos pertinentes, este Tribunal Superior, considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA TERAN SANTOS y ISAAC JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.551.707 y V-9.266.873, y Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencian claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, el








conjunto de bienes muebles, los cuales aparecen descritos en la demanda, con un valor aproximado de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 146.413.929,34). Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL


FDR/Elena.-
Exp. N° 5624-2005.-