REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 11 DE JULIO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Miércoles Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Uno (2001), por la ciudadana ISABEL TERESA SALINAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.570, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.449, y posteriormente en fecha 23 de Julio de 2001, con el carácter de Apoderado Judicial, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de los Actos Administrativos de efectos particulares contenidos en las Resoluciones Nos. 97/2001 y 240/2001, dictadas por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

En fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Uno (2001), se solicitaron los antecedentes administrativos del caso, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), se admitió el presente RECURSO DE NULIDAD, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y 124, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha Seis (6) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), el Abogado MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.977, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, mediante diligencia, consigna copia certificada de la Orden de Pago N° 12.527, Cheque N°


32927779, Cuenta Corriente N° 1010302, del Banco Central, a favor de la ciudadana ISABEL TERESA SALINAS DE TORRES, solicita se homologue el convenimiento y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana ISABEL TERESA SALINAS DE TORRES, ya identificada en contra de los Actos Administrativos de efectos particulares contenidos en las Resoluciones Nos. 97/2001 y 240/2001, dictadas por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del presente expediente.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..





Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3544-2001, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.






Exp. N° 3544-2001.-