REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 13 DE JULIO DE 2005.-
195° y 146°
Visto el anterior escrito presentado por el Abogado AQUILES MARCANO GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.040, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, ALIDA IDA ONTIVEROS DE OLTAVARES, MARIA COROMOTO RUJANO DE DUGARTE, DELFINA UZCATEGUI DE RAMIREZ, MARIA NOHEMI CHACON ARELLANO, MARIA EMERITA MARQUEZ DE RAMIREZ y CARMEN AURORA PEÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 3.908.691, 3.197.302, 4.468.158, 4.485.489, 3.940.940, 4.469.341, y 3.765.934, respectivamente, han interpuesto demanda por QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
Alega el Apoderado Judicial que son docentes jubilados que intentaron formal acción contra el Ejecutivo del Estado Mérida, en fecha 18 de Enero de 1996, en demanda del pago de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, por ante este Juzgado Civil y de lo Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes, que este Tribunal dictó sentencia en fecha 03 de Junio de 1999, declarando con lugar la demanda, y en la dispositiva se condenó al Ejecutivo del Estado Mérida, en el particular primero: “Sincerar los sueldos de los docentes recurrentes ya mencionados, en su condición de docentes jubilados”.
Que la sentencia no llegó a ejecución forzosa porque las partes, suscribieron una transacción extra judicial, donde convienen sincerar los sueldos de los docentes demandantes, anteriormente identificados, que a su vez fue homologada en fecha 25 de Noviembre de 1999, por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y hasta la presente fecha tal sinceración de sueldos no ha sido satisfecha, a pesar de las innumerables gestiones que han realizado.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda por QUERELLA FUNCIONARIAL, en razón de que ya hay Cosa Juzgada, y lo que deben hacer los quejosos es impulsar la Ejecución de la Sentencia. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA IMPROCEDENTE la presente demanda por QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, ALIDA IDA ONTIVEROS DE OLTAVARES, MARIA COROMOTO RUJANO DE DUGARTE, DELFINA UZCATEGUI DE RAMIREZ, MARIA NOHEMI CHACON ARELLANO, MARIA EMERITA MARQUEZ DE RAMIREZ y CARMEN AURORA PEÑA ZAMBRANO, mediante su apoderado judicial, ya todos suficientemente identificados, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Ems.
EXP. N° 5711-2005
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