REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 13 DE JULIO DE 2005.-
195º y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Doce (12) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano DARIO CARMONA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.193.233, con el carácter de representante legal de la Firma Personal denominada Fondo de Comercio ZEUS COMPUTACION, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 5, tomo 1-B, en fecha 11 de Enero de 2002, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la decisión de fecha 06 de Junio de 2005, dictada por la EMPRESA CADELA BARINAS, suscrita por los ciudadanos Ingeniero YILBER VILLAMIZAR y Licenciada JENNY ALIZA, con el carácter de COORDINADOR DE MEDICION y JEFE DE LA UERPES.-
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.




Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano DARIO CARMONA URRIOLA, antes identificado, con el carácter de representante legal de la Firma Personal denominada Fondo de Comercio ZEUS COMPUTACION en contra de la decisión de fecha 06 de Junio de 2005, dictada por la EMPRESA CADELA BARINAS.
….……….EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………….
……………….Fdo,……………….…………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5714-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.


Exp. N° 5714-2005.-