REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 18 DE JULIO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha (03) de Marzo del 2005, por los Abogados GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 96.476 y 83.027, apoderados judiciales del ciudadano AQUILINO ALBEIRO HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.843, ha interpuesto juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha Nueve (09) DE Junio de 2005, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio se abrió previa formalidades de Ley comparecieron los abogados GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, PARTE QUERELLANTE, Y POR LA PARTE QUERELLADA EL Abogado VINTILIO ROJAS DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.294, los apoderados judiciales de la demandante y el abogado VINTILIO ROJAS ROJAS, apoderado judicial de la parte demandada, expuso el apoderado judicial de la parte demandante: en previo acuerdo con la parte querellada propongo convenir la presente causa bajo los siguientes términos: 1.-) la parte querellada propone en este acto efectuar el pago demandado en dos partes iguales, siendo el primer pago a realizarse para el día 15 de julio de este año, y el segundo en igual cantidad para el 15 de Agosto del presente año, de acuerdo con el doceavo Municipal correspondiente, y una vez que conste en autos la respectiva autorización de Transacción por parte de la Ilustre Cámara Municipal del Municipio Libertador, En consecuencia, se compromete a la brevedad posible requerir a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Administración y Recursos Humanos de la Alcaldía lo relativo a la tramitación pertinente de las cantidades a efectuarse en forma fraccionada, solicita al Tribunal se sirva homologar la presente actuación dándole carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO , Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO,Y LE DA EL ACRACTER DE COSA JUGADA en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano AQUILINO ALBEIRO HERNANDEZ DURAN y suficientemente identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Ems.
Exp. Nº 5506-05