REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE JULIO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 12 de Marzo de 2003, por el Abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.471, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA JAZMIN SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.493.243, han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), el Abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, antes identificado, presentan ACTA DE DESISTIMIENTO, y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del desistimiento y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana OLGA JAZMIN SALAZAR HERRERA, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4313-2003.-