REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 20 DE JULIO DE 2005
195º y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día dieciocho (18) de julio de Dos Mil Cuatro (2005), por la ciudadana OLGA MARISOL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.582.030, asistida por la abogada JOHANA FREIRE U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.126, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.108, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO BARINAS.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, hay que dejar agotar el procedimiento administrativo. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana OLGA MARISOL GUTIERREZ, en contra de la SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ PROVISORIO

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECREARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5728-05




















Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5518-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.