REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 21 DE JULIO DE 2005.-
195° y 146°
Vista el Acta de fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), suscrita por la Abogada REINA CHEJIN PUJOL, venezolana, mayor de edad, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día Catorce (14) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), en la que la Juez, antes mencionada se I N H I B E , de conocer de la incidencia de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la Abogada CARMEN VICENTA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.605.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.017, en contra de la ciudadana EPIFANIA GUTIERREZ DE HAYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.006.067, este Tribunal Superior, para decidir Observa:
- I –
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe
estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo de la misma en la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2003.
- III-
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada REINA CHEJIN PUJOL, en su carácter de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
………….EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………..………………..
……………..FDO;……………………………………………………………..……….……….….
………….FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………….…………..……………….
…………………………………………………………………………………..………….…………..
………………………LA SECRETARIA,……………………………………………..………….
…………………………………….FDO,………………………………………………………….….
………………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………….
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5721-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRRES MONTIEL.
Exp. N° 5721-2005.-
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