REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 26 DE JULIO DE 2005.-
195° y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), por la ciudadana JAZMIN EVELYN QUINTERO GUILLERGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -15.072.669, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por la Abogada HONEY MONTILLA BITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V -11.717.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.960, en su carácter de PROCURADORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano GUILLERMO VALETA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.561.824, con el carácter de Representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PREGONERA.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 19 de Enero de 2005, mediante diligencia la ciudadana JAZMIN EVELYN QUINTERO GUILLERGUA, titular de la cédula de identidad N° V -15.072.669, debidamente asistida por la Abogada HONEY MONTILLA BITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V -11.717.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.960, en su carácter de PROCURADORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, siendo esta la última actuación de la parte accionante.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la



inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de
la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 30 de Septiembre de 2004, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 19 de Enero de 2005, mediante diligencia la ciudadana JAZMIN EVELYN QUINTERO GUILLERGUA, titular de la cédula de identidad N° V -15.072.669, debidamente asistida por la Abogada HONEY MONTILLA BITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V -11.717.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.960, en su carácter de PROCURADORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, siendo esta la última actuación de la parte accionante, la cual representa la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo



Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita
a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,…………….…..………………………………………………..
..…………………..FDO,……………………………..…….……………………………………………….FREDDY DUQUE RAMIREZ………………….……………………………………………….
…………LA SECRETARIA,………………..…….………………………………………………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………..……..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………..……...

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5300-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,



BEATRIZ TORRES MONTIEL.


Exp. N° 5300-2004.-