Barinas, 20 de Julio de 2005.
195° y 146°
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
Exp. N° 2005-739.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO MONTILLA Y PABLO ASCANIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.136.820, 5.358.471, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO SINNATO MORENO, en su carácter de Procurador Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.386.
PARTE DEMANDADA: MONTILLLA SALVADOR Y MONTILLA RAMON.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO (apelación de auto de negativa de medida de secuestro)
JUEZ: ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ.
“VISTOS”
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07-07-2003, por el abogado SERGIO SINNATO MORENO, en el Cuaderno Separado de Medida de la Querella Interdictal, intentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MONTILLA Y PABLO ASCANIO ROJAS, en contra de los ciudadanos MONTILLLA SALVADOR Y MONTILLA RAMON. En fecha 30-07-2003, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos.
En fecha 20-05-2003, el Tribunal a-quo practico inspección judicial, en la cual dejo constancia de lo siguiente: Primero. Que no observo la existencia de producción agraria, sólo se observo el predio con mucha vegetación alta y algunos árboles frutales. Segundo: Que no se observo ningún tipo de construcción, ni ranchos, tampoco se observo la presencia de personas, ni animales. Cursante a los folios (05-06).
En fecha 03-06-2003, el abogado SERGIO SINNATO MORENO, mediante diligencia solicito al Tribunal provea lo conducente en restituirle el lote de terreno a sus representados. Cursante al folio (07).
En fecha 10-06-2003, el Tribunal a-quo, mediante auto exige la constitución de una fianza a los fines de proveer sobre la medida solicitada. Cursante al folio (08).
En fecha 16-06-2003, el abogado SERGIO SINNATO MORENO, mediante diligencia solicito al Tribunal que sea decretada la medida de secuestro. Cursante al folio (09).
En fecha 25-06-2003, el Tribunal a-quo, mediante auto niega la medida de secuestro. Cursante al folio (10).
En fecha 07-07-2003, el abogado SERGIO SINNATO MORENO, mediante diligencia apelo del auto de fecha 25-06-2003. Cursante al folio (11).
En fecha 30-07-2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite en ambos efectos la apelación de fecha 07-07-2003, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario. Cursante al folio (12).
En fecha 01-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario. Cursante al folio (15).
Recibido el presente expediente en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 244 ejusdem.
Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.
En fecha 08-07-2005, se llevó a cabo la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, en la cual ninguna de las partes se hicieron presentes.
En fecha 14-07-2005, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes se hicieron presentes.
PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
El auto apelado dictado en fecha 25-06-2003, por el Tribunal de la causa es del tenor siguiente:
“Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 16-06-03, por el Abogado en ejercicio SERGIO SINNATO M., con el carácter de autos, el Tribunal niega la medida de Secuestro solicitada por cuanto no consta fehacientemente en autos que la parte querellante haya tenido posesión del predio por más de un (1) año”.
En diligencia de fecha 07-07-2003, el abogado SERGIO SINNATO MORENO, manifiesta:
“Apelo del auto de fecha 25 de junio de 2003, mediante el cual niega la medida de Secuestro solicitada por cuanto no consta fehacientemente en autos que la parte querellante haya tenido posesión del predio por más de un (1) año, en tal sentido APELO del presente auto”.
En materia de apelación contra decisiones interlocutorias, corresponde a la parte apelante la carga procesal de traer a los autos para conocimientos del Tribunal Superior que conoce en alzada, las actuaciones necesarias para la decisión del recurso.
En razón de que solo consta en autos una inspección judicial que hace referencia a que en el lote de terreno se evidencia la no existencia de producción agraria, que sólo se observa el predio con mucha vegetación alta y algunos árboles frutales, que no se observa ningún tipo de construcción, ni ranchos, tampoco se observa la presencia de personas, ni animales, tal como consta en los folios (05-06) del presente expediente. De dicha inspección solo se constata circunstancias de hechos lo cual son insuficientes para decretar la medida de secuestro; en virtud de no constar en autos medios probatorios que evidencien el fundamento para el decreto de la medida de secuestro, es que este Tribunal Superior declara sin lugar la apelación interpuesta en fecha 07-07-2003, por el abogado SERGIO SINNATO MORENO, en consecuencia se confirma el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y se declara sin lugar la apelación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07-07-2003, por el abogado SERGIO SINNATO MORENO, en representación de la parte demandante, en razón de no constar medios probatorios supuestos que evidencien el fundamento para el decreto de la medida de secuestro.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25-06-2003.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veinte días del mes de Julio de dos mil cinco.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2005-739.
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