Barinas, 22 de Julio de 2.005
195° y 146°
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
EXPEDIENTE N° 2005-743.
DEMANDANTE: LUCMILA NICOLASA QUINTANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.917.794, domiciliada en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su propio nombre y representación de la comunidad hereditaria del de cujus PEDRO QUINTANA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FREDDY GILLY TREJO y OMAR JOSE GILLY MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535 Y 98.394, con domicilio procesal en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio “Los Estrados”, Piso 1, Oficina N° 2, de esta ciudad de Barinas.
DEMANDADA: CARMEN MARIA GARCIA ALVARADO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 856.156, domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ASUNTO: RECURSO DE HECHO.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
En fecha 12 de Julio del presente año, los abogados en ejercicio JOSE FREDDY GILLY TREJO y OMAR JOSE GILLY MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535 Y 98.394, con domicilio procesal en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio “Los Estrados”, Piso 1, Oficina N° 2, de esta ciudad de Barinas, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.917.794, domiciliada en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su propio nombre y representación de la comunidad hereditaria del decujus PEDRO QUINTANA, parte demandante en la acción MERO DECLARATIVA intentada contra la ciudadana CARMEN MARIA GARCIA ALVARADO DE MALDONADO, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, interpuso por ante este Juzgado Superior, RECURSO DE HECHO, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa, el 30 de junio de 2.005, el cual negó la apelación por extemporánea interpuesta mediante diligencia de fecha 29-06-2005, contra el auto del 21-06--2005.
Acompañó a su escrito copias fotostáticas certificadas de:
- El libelo de la demanda interpuesta.
- Auto de admisión de la demanda de fecha 21 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
- Escrito de fecha 29-06-2005 suscrito por los abogados JOSE FREDDY GILLY TREJO y OMAR JOSE GILLY MONTES, mediante el cual apelan del auto de fecha 21-06-2005 dictado por dicho Tribunal.
- Auto de fecha 30-06-2005 en el que el Tribunal de la causa no oye la apelación interpuesta por extemporánea.
- Diligencia de fecha 04 de julio de 2005, suscrita por el abogado OMAR GILLY, solicitando certificación de días de Despacho comprendidos entre el 22 de junio al 29 de junio del presente año, del auto de admisión apelado cursante al folio 85 y su Vto., del libelo de la demanda y del auto de fecha 30-06-2005.
-Diligencia de fecha 06 de julio de 2005, suscrita por el abogado OMAR GILLY, solicitando igualmente certificación del escrito de fecha 29-06-2005 (apelación) y del auto que la acordó
- Cómputo de días de Despacho expedido por Secretaría del Tribunal de la causa, desde el 22- 06 al 29-06 del corriente año.
Presentado el Recurso de Hecho en fecha 12 de Julio de 2005 por ante este Juzgado Superior, se dio por introducido y se fijó el lapso el 13 -06-2005 para dictar sentencia.
Para decidir observa este Tribunal superior:
El Recurso de hecho es el medio que el legislador otorga al apelante no satisfecho para lograr que el recurso ordinario de apelación sea oído en ambos efectos si lo hubiere sido en un solo efecto, o admitido cuando haya sido negado.
De las copias certificadas que cursan en autos, se evidencia:
La apelación fue formulada el 29-06-2005 y el 30-06-2005 el Tribunal de la causa niega su admisión por extemporánea, mediante auto que expresa:
“Visto el anterior Escrito presentado por los abogados JOSE FREDDY GILLY TREJO y OMAR JOSE GILLY MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 5.535 y 98.394 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, mediante la cual apelan del auto dictado en fecha 21-06-05, el Tribunal no la oye por extemporánea”.
Se examina la oportunidad de presentación del Recurso de hecho por ante este Tribunal Superior y al respecto se observa que el auto que niega la apelación fue dictado en fecha 30-06-2005. El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece, que la parte podrá recurrir de hecho dentro de cinco (05) días, más el término de la distancia al Tribunal de Alzada. El escrito que encabeza el presente expediente presentado por ante este Tribunal, en fecha 12-07-2005, y los cinco días de Despacho que transcurrieron en este Tribunal Superior fueron: primero (1°), cuatro (04), seis (06), siete (07) y ocho (08) de julio 2005. Desde el día 30-06-2005 fecha en que el Tribunal de Primera Instancia dictó el auto negando la apelación, hasta el día 12-07-2005 en que fue presentado el escrito que contiene el recurso de hecho, transcurrieron cinco (05) días de Despacho, razón por la cual el recurso de hecho es extemporáneo, y en estas razones se declara SIN LUGAR.
Siendo lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil un lapso perentorio que al cumplirse produce la pérdida de la facultad para realizar el acto por haber dejado pasar la oportunidad, debe declararse SIN LUGAR el presente Recurso de hecho tal como se hará en la parte dispositiva de esta decisión.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR POR SER EXTEMPORANEO el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 12-07-2005, por los abogados en ejercicio JOSE FREDDY GILLY TREJO y OMAR JOSE GILLY MONTES, apoderados judiciales de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa el 30 de junio de 2.005, el cual negó la apelación por extemporánea interpuesta mediante diligencia de fecha 29-06-2005, contra el auto del 21-06-2005.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto agrario, en Barinas, a los veintidós días del mes de Julio de dos mil cinco.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2005-743.
mmt.
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