JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
Barinas, 28 de Julio de 2005
195° y 146°
Vista la inhibición formulada por el Ab. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio de Simulación intentado por el ciudadano LUIS HERRERA GAMBOA contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ, CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ y OTROS, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad al artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta, observando:
Que la inhibición fue declarada formalmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 01 de Marzo de 2005, según oficio N° CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2005, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 4544, por haber actuado en la misma como apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo que me señala el ordinal 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Remitiéndose así copias certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión, asimismo convocando a la Suplente Especial de éste Tribunal Abg. NORMA MORO FASQUIAS, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-“
Que el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conocimiento de los procedimientos, y el ordinal 9° dispone:
“Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”
La inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que subjetivamente se siente que está incurso en alguna causal y su decisión pudiera ser parcializada, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil cinco.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2005-746.
yyv.
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