REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas 01 de julio de 2005-
195º y 146º

Exp. Nº 1310-05
Mediante la solicitud de fecha 04-05-05, los cónyuges ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES y CARMEN AMELIA SILVA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.065.3455 y 4.923.293 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DELFIN ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.446; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09 de abril de 1977, por ante el Juzgado de Municipio San Vicente de la circunscripción judicial del Estado Apure, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRANCISCO ANTONIO FLORES y CARMEN AMELIA SILVA DE FLORES.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES y CARMEN AMELIA SILVA DE FLORES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 09 de abril de 1977, por ante el Juzgado de Municipio San Vicente de la circunscripción judicial del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 2 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer día del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Diaz Peña

La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-




dp.