REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de julio de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.324-05.
La presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por la ciudadana FLOR MARIA VIVAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.387.820, debidamente asistida por la Dra. YENNY EDELMIRA DIAZ MEDINA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.796.
Se persigue en primer lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLOR MARIA VIVAS DE ALVARADO y FELIX RAMON ALVARADO RAMIREZ, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 22, durante el año 1.994, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el nombre de la madre de la solicitante como MARIA EUFRACIA VIVAS viuda de DELGADO, siendo lo correcto MARIA EUFRACIA DELGADO viuda de VIVAS.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Con el libelo de la solicitud se acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLOR MARIA VIVAS DE ALVARADO y FELIX RAMON ALVARADO RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de donde aparece la identificación de la madre de la solicitante como MARIA EUFRACIA VIVAS viuda de DELGADO, siendo lo correcto MARIA EUFRACIA DELGADO viuda de VIVAS, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico.
También acompañó copia certificada del Acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, donde aparece el mismo error al asentarse el nombre de la madre de la solicitante como MARIA EUFRACIA VIVAS viuda de DELGADO, siendo lo correcto MARIA EUFRACIA DELGADO viuda de VIVAS, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico.
Igualmente acompaño a los autos copia simple de la cédula de identidad, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, donde se verifica el nombre de la madre de la solicitante como MARIA EUFRACIA DELGADO viuda de VIVAS, también se trajo a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, que por haber sido expedida por funcionarios competentes se le dá valor autentico, donde aparece la identificación de la madre de la solicitante como: MARIA EUFRACIA DELGADO de VIVAS, y no MARIA EUFRACIA VIVAS de DELGADO, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLOR MARIA VIVAS DE ALVARADO y FELIX RAMON ALVARADO RAMIREZ, inscrita en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, durante el año 1.994, bajo el Nº 22, en el sentido de que se la correcta identificación de la madre de la solicitante es MARIA EUFRACIA DELGADO viuda de VIVAS. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerla al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer día del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 12:56 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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