REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 01 de julio de 2005-
195º y 146º
Exp. N° 1343-05
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la abogada en ejercicio LICET HERNANDEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.913, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SALOME CASTILLA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.233.656,
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.974, bajo el N° 182, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Nombre de su madre como CARMEN MARTIN siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN MARTIN DE CASTILLA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA SALOME, emanada por la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, cédula de identidad de su madre ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTIN DE CASTILLA,; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su madre como MARIA DEL CARMEN siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN MARTIN DE CASTILLA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA SALOME CASTILLA MARTIN, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1963, bajo el N° 1710, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del solicitante es: MARIA DEL CARMEN MARTIN DE CASTILLA.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas primero de julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-
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