REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 13 de Julio de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 686-04
En fecha 22 de Diciembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos GRISMELDA COROMOTO LINAREZ COLMENAREZ y EFICIO WILFREDO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.548.552 y V-8.132.218 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NINEL B. RUJANO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 14 de Octubre de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que el patrimonio de la sociedad conyugal se encuentra integrado por los siguientes bienes y obligaciones: 1.) Un Inmueble, ubicada en la Urbanización Don Juan en el Sector Campo La Mesa, Finca Las Hormigas, Calle 5, Manzana “J ” N° J-9 y J-10, de ésta Ciudad de Barinas, el cual acordaron venderlo.- Manifestaron los cónyuges que de la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 13 de Enero de 2.004 el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 03 de marzo de 2.005, diligenció la Ciudadana GRISMELDA LINAREZ COLMENARES, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio NINEL BETILDE RUJANO, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 09 de marzo de 2.005, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignado la Boleta de Notificación donde le fue imposible la Notificación Personal del Ciudadano: EFICIO WILFREDO ROMERO RODRIGUEZ, diligenció la Ciudadana: GRISMELDA LINAREZ COLMENARES, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ninel Rujano, solicitando la Citación por Carteles del mencionado Ciudadano, y en fecha 06 de Abril del 2.005 diligencio la Ciudadana: GRISMELDA LINAREZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NINEL RUJANO, consignado el Cartel el cual fue publicado en el “Diario La Prensa”.-
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos GRISMELDA COROMOTO LINAREZ COLMENAREZ y EFICIO WILFREDO ROMERO RODRIGUEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos GRISMELDA COROMOTO LINAREZ COLMENAREZ y EFICIO WILFREDO ROMERO RODRIGUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 14 de Octubre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 29, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.-
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