REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° 1.312-05.-

Mediante la solicitud de fecha 03 de mayo 2.005, los cónyuges ciudadanos: RAFAEL DEL VALLE VELASQUEZ y ZULAY MARGARITA TORREALBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.263.740 y V-4.264.225, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de julio de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: RAFAEL DEL VALLE VELASQUEZ y ZULAY MARGARITA TORREALBA SALAZAR.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL DEL VALLE VELASQUEZ y ZULAY MARGARITA TORREALBA SALAZAR, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de julio de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonio N° 135, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

(fdo) Scria.-