REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de julio de 2005
195º y 146º
Exp. Nº 1.373-05

Sube a ésta alzada la presente causa, con motivo de la Apelación interpuesta por la Abogada Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.017, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, por ante el Tribunal Segundo del Municipio Barinas, contra la decisión dictada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, de fecha 17 de Mayo de 2005, en el expediente signado con el Nº 1619 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas, contentivo de demanda por desalojo, intentada por los Abogados Edgar Núñez y Carmen Hidalgo, en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas CARMEN CARLINA VIDAL GAVIDIA DE SANDOVAL, DORA ESPERANZA VIDAL GAVIDIA y AMPARO VIDAL GAVIDIA VIUDA DE GUEDEZ, contra el ciudadano GHASSAN AL MATNI AL HANI.
Al respecto, se pronuncia el Tribunal expresando, que ha incurrido la apelante en un mal planteamiento de la incidencia formulada, pues el Código de Procedimiento Civil venezolano, es claro en su artículo 239 al establecer: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente”, (cursivas del Tribunal), con lo que queda sentado, que en el caso de marras, el recurso que debió ser ejercido contra el pronunciamiento del Juzgado comisionado es el de reclamo y no el de apelación.
Por otra parte, de conocer éste Juzgado de la apelación así interpuesta por la parte actora, estaría violentando el principio de la doble instancia consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la decisión que se dictare, tendría carácter de definitiva, por ser éste, el Tribunal ad quem respecto al de Municipio, siendo éste último, el Tribunal natural de primera instancia que debe pronunciarse sobre la incidencia formulada; y del fallo que en tal virtud se dictare, podría apelarse, si fuere el caso, por ante ésta Instancia.
En virtud de los razonamientos expresados, éste Tribunal se abstiene de oír la apelación formulada por la Abogada Carmen Hidalgo, en su carácter de Apoderada de la parte demandante, y ordena remitir las actuaciones al Juzgado Segundo del Municipio Barinas, a los fines que decida la incidencia formulada. Líbrese oficio.
La Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Yriana Díaz Peña
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste;

La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago