REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de julio de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1223-05
En la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.140, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.958, en contra del ciudadano: PABLO JOSE GRACIA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.347.471.
En fecha 12 de julio del presente año mediante diligencia suscrita por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.958, parte demandante en la presente causa DESISTE de la demanda. celebró el desistimiento y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.958, en contra del ciudadano: PABLO JOSE GRACIA COLMENAREZ, ya identificado en autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
.
dp.
|