REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 19 de julio de 2005-
195º y 146º
Exp. Nº 1243-05
Mediante la solicitud de fecha 08-06-05, los cónyuges ciudadanos IRIS CAROL AQUINO ARTIZ y EDUARDO JOSE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.381.629 y 8.140.958 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROXELVA BRITO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.714; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de septiembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges IRIS CAROL AQUINO ARTIZ y EDUARDO JOSE SEGOVIA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; formulada por los ciudadanos IRIS CAROL AQUINO ARTIZ y EDUARDO JOSE SEGOVIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 27 de septiembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 180 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Diaz Peña
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-
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