REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de julio de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.305-05
La presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por la ciudadana LEONARDA FORTE CURRERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-216.691, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELY HERRERA PARRA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.086.
Se persigue en primer lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI SALA CAPPELLO y LEONARDA FORTE CURRERI, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 58, durante el año 1.959, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el apellido de la solicitante como FORTI CURREI, siendo lo correcto FORTE CURRERI e igualmente aparece asentado el nombre del cónyuge como GIOVANNY SALA CAPELLO siendo lo correcto GIOVANNI SALA CAPPELLO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Con el libelo de la solicitud se acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI SALA CAPPELLO y LEONARDA FORTE CURRERI, expedida por la Oficina del Registro Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita.
También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad, de ambos ciudadanos que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, también se trajo a los autos Datos Filiatorios de la Solicitante expedidos por el Vice Consulado de Italia en Barinas, que por haber sido expedida por funcionarios competentes se le da valor autentico, donde aparece la identificación de la solicitante como: LEONARDA FORTE CURRERI y no LEONARDA FORTI CURREI e igualmente el nombre de su cónyuge como GIOVANNI SALA CAPPELLO y no como GIOVANNY SALA CAPELLO como erróneamente aparece en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita. También acompañó copia certificada del acta de defunción del ciudadano GIOVANNI SALA CAPPELLO expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionarios competentes se le dá valor autentico.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI SALA CAPPELLO y LEONARDA FORTE CURRERI, inscrita en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el Nº 58, en el sentido de que se la correcta identificación de los cónyuges es GIOVANNI SALA CAPPELLO y LEONARDA FORTE CURRERI En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerla al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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