REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de julio de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.314-05
Mediante la solicitud 12 de mayo de 2.005, los cónyuges ciudadanos ANA ISABEL BRICEÑO TORO y JOSE LUIS QUINTERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.133.122 y 8.136.526 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIGMARY BRICEÑO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.453, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 28 de enero de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre: ADRIANA CAROLINA y DAYANA DESIREE, actualmente mayores de edad y fomentaron los siguientes bienes: BIENES INMUEBLES: Una casa-quinta y el terreno el cual esta construida, ubicada en la Urbanización Alto Barinas, calle Monagas Nº 87 de esta ciudad de Barinas; inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas, bajo el Nº 33, folios 117 al 126 vto. del Protocolo Primero, Tomo quinto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 1.986, con un valor de VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,oo); un apartamento signado con el Nº A-8-3, ubicado en el piso 8, Edificio “A” del conjunto Residencial Bella Vista de la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 11, folios 91 al 104, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 12 de noviembre de 1.999, una finca denominada “EL MEDANAL”, ubicada sobre los terrenos llamados “Caramuca y Garcieros” de la Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas; la cual posee un área de CIENTO TREINTA Y DOS HECTAREAS (132 Has) y los siguientes linderos particulares: NORTE: Potreros de Julio Cesar Pérez; SUR: Rastrojos que anteriormente eran del ciudadano José Rondon y que hoy son mejoras del señor Julio Pacheco; ESTE: Mejoras de la señora Egle Marcano de Rangel; OESTE: Quebrada de la Caramuca y mejoras del señor Fabricio Castillo; según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barinas, en fecha doce (12) de mayo de 2.005, bajo el Nº 58, Tomo 69; valorada en OCHENTA MILLONES (Bs. 80.000.000,oo). BIENES INMUEBLES: Quinientas Acciones, en la Firma Mercantil “AGROPECUARIA WARANDA, C.A.”, que poseen un valor uninominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una; dicha Empresa fue debidamente inscrita, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de febrero de 1.993, bajo el Nº 62, folios 245 al 250, de los libros de registro de comercio llevados por el citado Juzgado y posteriormente reformada mediante acta de Asamblea Nº 2, de fecha 03 de diciembre de 1.996, inscrita por ante el Registro Mercantil , bajo el Nº 12, Tomo 20-A de Barinas; que agregamos marcado con la letra “G”; Mil doscientas Acciones en la Empresa “INVERSIONES JOSE, C.A.” con un valor uninominal veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) cada una; tal como se evidencia en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de febrero de 2.002, bajo el Nº 7, Tomo 1-A.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ANA ISABEL BRICEÑO TORO y JOSE LUIS QUINTERO GARCIA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA ISABEL BRICEÑO TORO y JOSE LUIS QUINTERO GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 28 de enero de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 7 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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